Bonificaciones

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¿Cómo obtener financiación para nuestros cursos?

Si está interesado en solicitar financiación para este curso, debe saber que las empresas disponen de un crédito para la formación de sus trabajadores que pueden hacer efectivo mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social o a través de la Fundación Tripartita, una vez realizada dicha formación (ORDEN TAS/2307/2007), .

 

Dicho crédito o cuantía para formación que se asigna a cada empresa está en función de su plantilla y se fija teniendo en cuenta el importe ingresado por las empresas en concepto de formación profesional durante el ejercicio anterior, mediante la aplicación a dicho importe de un porcentaje de bonificaciones que se fija en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.

 

En todo caso, se garantiza un crédito mínimo de bonificación en la cuantía que se determine en la ley anteriormente citada, que parte de 420 € para las empresas con menos trabajadores. Además, se reconoce un crédito adicional a las empresas para la realización de permisos individuales de formación, favoreciendo su generalización al conjunto de los trabajadores, dentro del respeto a la organización del trabajo en el seno de la empresa.

Requisitos que tiene que reunir el trabajador para solicitar la bonificación

 

– Ser trabajador en activo y estar acogido al Régimen General de la Seguridad Social

 

– Cumplimentar la inscripción en el curso según las instrucciones del Campus Universitario Europeo con un mínimo de 10 días de antelación al inicio del mismo.

 

– Enviar un correo a la dirección formacion@campusuniversitarioeuropeo.com indicando que ya se ha realizado este trámite, con un mínimo de 10 días de antelación al inicio del mismo. A su recepción se le indicará el crédito del que dispone su entidad para el ejercicio en curso y la cantidad que podrá bonificarse por la impartición del curso que va a realizar.

 

– Si su organización dispone de Representación Legal de los Trabajadores (RLT), deberá matricularse con 17 días de antelación dado que existe la obligación de informar al a RLT sobre la formación que recibe la plantilla de la entidad (en base a la normativa Art. 129.2 de la Constitución y Arts. 4, 61 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores).

Requisitos que debe tener la empresa

 

– Tienen derecho a acogerse todas las empresas que tengan centros de trabajo en el territorio del Estado español, cualquiera que sea su tamaño o ubicación, que desarrollen formación para sus trabajadores y que coticen por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social.

 

– Estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social y Hacienda.

 

– Haber efectuado el pago del curso según la tarifa que recoge el catálogo de cursos y forma de pago y siempre antes de realizar la bonificación.

 

– Seguir las instrucciones necesarias que le haremos llegar a la finalización del curso, para presentar los Seguros Sociales aplicando la bonificación y la forma correcta de contabilizar el gasto por formación continua.